playa sgo154
Ordenanza Municipal
La Ordenanza Municipal que regula las playas de estacionamiento de la ciudad de Córdoba es la Nº12625.
​Definamos
Art. 1º.- ESTABLÉCESE por medio de la presente el Nuevo Régimen de Estacionamiento de Automotores, Motovehículos y Bicicletas en Playas, destinadas a la detención temporaria o permanente, dentro del ámbito de la ciudad de Córdoba, sean éstas de Uso Público o Privado, pertenezcan a personas físicas o jurídicas, y que a título oneroso o gratuito brinden el servicio de estacionamiento para diez o más vehículos.
Art. 14º.- CONSIDÉRASE encuadrada en la presente a las Playas de Estacionamiento Públicas cuyo régimen tarifario sea por hora y/o por períodos no superiores al mes calendario.
Art. 15º.- LA totalidad de los espacios destinados a la guarda de los vehículos deberá estar cubierta por materiales rígidos, que soporten las inclemencias climáticas, no pudiendo ser utilizado el material denominado media sombra o similar.
Tolerancia y Tarifa
Art. 22º.- LAS tarifas se establecen por hora, estadía diaria y mensual:
1. En las Playas que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por estadía diaria, por períodos que no superen las 24 hs y/o mensuales, es obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utilice el servicio. Para la fijación de la misma se debe tomar en consideración la dimensión del vehículo.
2. Se establece una tarifa por estadía diaria completa, de acuerdo con el horario de atención al público. Se debe fijar una tarifa por hora de ocupación.
3. Pasada la primera hora se deben computar las fracciones en lapsos no superiores a treinta (30) minutos con una tolerancia de cinco (5) minutos de carácter obligatoria y cuya tarifa en ningún caso puede superar el cincuenta por ciento (50 %) del precio, por hora de estacionamiento.
4. El período de tiempo a cobrar por el responsable de la Playa, resultará del libro en el cual se lleva el registro de los vehículos ingresados y/o sistema de registros electrónicos, mecánicos o manuales, los que deben ser coincidentes con el comprobante del usuario.-
Registro​
En caso de pérdida del ticket o comprobante del estacionamiento por parte del usuario, el responsable de la Playa de estacionamiento está obligado a consultar
sus registros para determinar de manera fehaciente, el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio, a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario, a abonar una suma mayor.
​
Otros
​
Art. 31º.- TODOS los establecimientos deberán contar con un sanitario que mantenga buenas condiciones de higiene y permita la utilización por parte de personas discapacitadas. Para las Playas de Estacionamiento que posean capacidad superior a cuarenta (40) boxes será obligatorio contar con unidades sanitarias, siendo al menos una accesible para discapacitados.